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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 50
AGRAVIOS EN APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 50
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que cuando en un agravio se expresa claramente el acto u omisión que lesiona un derecho del recurrente, el mismo debe estudiarse por el tribunal que conozca del recurso, aun cuando no se cite el número del precepto violado, no es aplicable a casos en que antes de la sentencia se desechen agravios por la indicada omisión y el auto que así lo acuerde no sea revocado, porque entonces la preclusión obliga al tribunal a ser consecuente con lo aprobado.
Precedentes
Amparo directo 1242/58. Luis Escalera y Gómez Franco. 2 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente. Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN APELACION.".