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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 58
APELACION, EFECTOS DE LA FALTA DE REENVIO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 58
Si el tribunal de apelación entra al estudio de cuestiones omitidas en el fallo objeto del recurso, puede hacerlo así sin infringir el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles, porque en el sistema procesal que consagra, no hay reenvío y por lo tanto, es indiscutible que el tribunal ad quem está facultado para estudiar con plenitud de jurisdicción, las cuestiones omitidas por el Juez a quo, en la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo directo 6949/58. Luis Wagner. 6 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 29. Amparo directo 4956/58. José Ferrera García. 3 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen IX, página 65. Amparo directo 2862/56. Playa Hermosa de Acapulco, S. A. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen VII, página 15. Amparo directo 544/57. Juan Luis Pelcastre. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 26, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".
Volumen XX, página 21, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DEL.".
Nota: En el Volumen IX, página 65 y Volumen VII, página 15 esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".