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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO. INTERPRETACION DE LA PALABRA "OFICINA", EN LOS CONTRATOS DE, PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 66
La mejor interpretación de los contratos es la que se hace por los antecedentes y los consecuentes. Por tal motivo, si examinando la conducta de las partes se advierte que según los hechos prácticamente se ha entendido la palabra "oficina" en un sentido lato como sinónimo de despacho y de acuerdo con esa interpretación ha surtido sus efectos el contrato relativo, conforme a ella debe seguirse entendiendo por ser la más adecuada para producir efectos, pues cambiar inopinadamente el sentido de tal palabra abre la posibilidad de que los arrendadores eludan el cumplimiento del Decreto de Congelación de Rentas, sin tomar en cuenta la situación real de los talleres y comercios, que sí se encuentran comprendidos en el mencionado decreto.
Precedentes
Amparo directo 4795/58. Juan Rivas Almeida y coagraviado. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.