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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 86
ARRENDAMIENTO. LA CONSIGNACION DE LAS LLAVES DEL LOCAL ARRENDADO HECHA POR EL DEMANDADO SOBRE LA RESCISION DEL CONTRATO, LO LIBERA DE SEGUIR PAGANDO RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 86
Si el inquilino puso a disposición del arrendador actor, las llaves del local, cuando el contrato de arrendamiento se encontraba ya surtiendo sus efectos con el carácter de indeterminado, y la parte demandada también expresa que el contrato había terminado, es jurídico aceptar que entregó el local al actor y que quedó satisfecha la consecuencia de la rescisión del arrendamiento, y desde ese momento no tenía el inquilino obligación de pagar renta del local y mucho menos que se cubrieran rentas después de entregadas las llaves y, consecuentemente, se entiende, también el local, hasta que recayera una sentencia definitiva que liberara al arrendatario del pago de las rentas en virtud de la oposición del arrendador a recibir las llaves del local arrendado; porque si se aceptasen las pretensiones del actor quejoso en ese sentido, equivaldría a sancionar por medio de la ley o de un fallo un enriquecimiento sin causa legítima en favor del arrendador, lo que no es permitido en justicia ni por la ley, atento lo dispuesto por el artículo 1882 del Código Civil. Si el inquilino entrego las llaves y como consecuencia el local y el contrato de arrendamiento surtía sus efectos como indeterminado, porque ya había concluido el término del mismo, desde ese momento estaba satisfecha la reclamación del arrendador y sus consecuencias jurídicas como son la desocupación y entrega, en lo que hacia a la rescisión demandada, y nada tenia que seguirse demandando si no era el pago de las rentas a que fue condenado el inquilino deudor y que, por lo que se ha dicho, sólo deberían cubrirse hasta el momento de entregar las llaves y el local.
Precedentes
Amparo directo 4217/58. Miguel Espejel Villagrán. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.