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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 87
ARRENDAMIENTO. LOS ELEMENTOS DE LA ACCION DE TERMINACION DEL CONTRATO, DEBEN EXAMINARSE DE OFICIO. EN CUALQUIER CASO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 87
Si la acción de terminación del contrato de arrendamiento se apoyo, desde luego que indebidamente, en un contrato vigente y de ninguna manera vencido, y siendo obligación de la autoridad judicial examinar en cualquier caso que se presente a su conocimiento los elementos de la acción, para no tener que llegar a absurdos, como el de que solo porque no se alego en la contestación se tenga que pasar sobre la realidad incontrovertible de un contrato plenamente vigente que sólo puede darse por concluido, bien por mutuo disenso o bien por rescisión judicial debida y legalmente declarada, pero nunca mediante la simple notificación a que alude el artículo 2478 del Código Civil, pues esta notificación sólo es para dar por concluido un contrato de tiempo indeterminado, pero no de plazo fijo no vencido; de todo ello resulta que justamente porque en rigor, no se trata de una excepción, sino de un elemento de la acción y de una condición sine qua non para el ejercicio y procedencia de la acción, no puede estimarse que existan violaciones por haberse estudiado excepciones y acciones no opuestas.
Precedentes
Amparo directo 6760/58. Antonio Ayub. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.