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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271858
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 92

ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 92

Precedentes

Amparo directo 4704/58. Ana María C. viuda de Chanona. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXI, página 35. Amparo directo 2949/57. Blanca F. de Fernández. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen III, página 18. Amparo directo 3556/56. Ofelia M. viuda de Guajardo. 30 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen II, página 18. Amparo directo 6884/56. Arturo Rosas. 15 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XXI, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONVENIOS QUE MODIFICAN EL CONTRATO DE, CONTRAVINIENDO EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.".
Registro digital (IUS): 271858