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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 92
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. VALIDEZ DE LA NOTIFICACION PARA DAR TERMINO AL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 92
Si el arrendatario tiene en la finca arrendada un negocio del que es gerente, a cuyo frente se encuentra otra persona, debe admitirse que la notificación hecha al través de esta última, produjo sus efectos de hacer saber al arrendatario fehacientemente, la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato, aparte de que, si al correrse el traslado de la demanda, el emplazamiento se hizo en la misma casa de referencia, por conducto de otra persona que dijo ser secretaria del ahora agraviado y afirmó que era ahí el domicilio de éste, habiéndose admitido como bien hecho el emplazamiento, no se puede sostener que la diligencia anterior de la notificación aludida, hecha en el mismo sitio, no fue legalmente correcta.
Precedentes
Amparo directo 7149/58. Juan Abarca Pérez. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.