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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 93
ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 93
Si los recibos de rentas exhibidos al contestar la demanda, que fueron reconocidos por la parte actora al absolver posiciones, se acredita que la localidad objeto del contrato de arrendamiento, base de la acción intentada, estuvo rentada a un miembro de la familia del demandado desde antes de comenzar a regir el decreto que prórroga los contratos de arrendamiento y congela sus rentas, esto es, que aquél contrato estaba regido por el ordenamiento de referencia, o sea, prorrogado en su duración y congelado en su renta, no es posible poner en duda la existencia de ese contrato, aduciendo que no se puede saber con certeza, quien era el arrendatario y si el contrato era de los que se rigen por el decreto mencionado; pues aun cuando no haya sido aportado el juicio como prueba, se impone admitir que su existencia quedó plenamente demostrada, no sólo con las presunciones que se han apuntado y que le acreditan, si no también por la circunstancia de que la actora no haya negado que existiese tal contrato, si además uno de los demandantes confesó haberlo concertado; por lo que es fácil llegar a la íntima convicción de que el contrato fundatorio de la demanda, constituye una modificación ilegal de lo anterior, lograda para elevar el monto de la renta y colocarlo fuera de la protección del Decreto de 1948 y a cuyo fin se obtuvo que lo suscribiera, como arrendatario, otro miembro de la familia del demandado.
Precedentes
Amparo directo 4489/58. Columba Sandoval Huerta. 9 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.