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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 94
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. CONTRATOS PRORROGADOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 94
Conforme a lo dispuesto por el artículo 7o., fracción I, del Decreto de Congelación de Rentas, de 24 de diciembre de 1948 y la reiterada interpretación que sobre el particular ha venido sosteniendo esta Suprema Corte, la acción rescisoria por falta de pago, en los plazos y forma convenida, de meses por adelantado no prospera legalmente, tratándose de contratos de arrendamiento regidos por el invocado decreto, si no cuando se funda en la falta de pago de más de tres mensualidades y se demuestra, pues hasta por tres, si durante el juicio rescisorio se hace el pago, la acción se extingue.
Precedentes
Amparo directo 5961/57. Angel Villazón Miranda. 9 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 90. Amparo directo 4750/57. Jeannette Buere Buere. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen V, página 26. Amparo directo 79/57. Antonia Banderas. 14 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen II, página 32. Amparo directo 115/56. Guillermo E. Serrano. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen XIII, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.".
En el Volumen V, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".
En el Volumen II, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION DE CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.".