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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 94
ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO POR NECESIDAD DE OCUPAR SU CASA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 94
El requisito establecido por la fracción II del artículo 2o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, que estatuye se excluya de la prórroga de los contratos de arrendamiento establecida en el artículo 1o. del citado decreto, las casas o locales que el arrendador necesite ocupar, previa justificación de ese requisito ante los tribunales, queda satisfecho si de no ocupar su casa el dueño se vería obligado a pagar rentas superiores a las que percibe por el local arrendado, sin poder tener la misma amplitud, o debido a su estrechez económica tendría que vivir arrimado con algún pariente.
Precedentes
Amparo directo 3479/58. Fausto Miranda. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.