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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 95
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FRAUDE A LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 95
El fraude a la ley lo puede cometer tanto el arrendador con el propósito de descongelar las rentas o evitar los efectos de la prórroga a que se refiere el Decreto de 24 de diciembre de 1948, cuanto el inquilino con el propósito de traspasar a otras personas, bajo las mismas condiciones de congelación y prórroga con que ocupa el arrendamiento de un local, personas que, aunque sean parientes del arrendatario, no habiten, sin embargo, con él dicho local; por lo que en cada caso concreto debe hacerse el análisis específico respectivo tendiente a descubrir el fraude, para que ni los arrendadores, ni los arrendatarios abusen, bajo el amparo de la Justicia Federal, de la ley, en ningún caso.
Precedentes
Amparo directo 4704/58. Ana María C. viuda de Chanona. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 125. Amparo directo 4338/57. Agustín San Miguel y coagraviado. 24 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.