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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271864
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 95

ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FRAUDE A LA LEY.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 4800/58. Rodolfo Río Amora. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIII, página 125. Amparo directo 4338/57. Agustín San Miguel y coagraviado. 24 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 271864