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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 95
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FRAUDE A LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 95
Según tesis establecidas por esta Suprema Corte, tanto puede cometer fraude a la ley el arrendador como el arrendatario, cuando el primero pretende evitar los efectos de la prórroga establecida por dicho decreto, o cuando el individuo traspasa a otras personas la localidad arrendada para disfrutar los beneficios de la prórroga, aunque sean parientes del arrendatario, si no viven con él.
Precedentes
Amparo directo 4800/58. Rodolfo Río Amora. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 125. Amparo directo 4338/57. Agustín San Miguel y coagraviado. 24 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.