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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271868
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 97

CONFESION INDIVIDUAL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 3523/58. Ubertino López Núñez. 16 de julio de 1959. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 80. Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 79, tesis de rubro "CONFESION CALIFICADA. ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". Volumen XVII, página 83, tesis de rubro "CONFESION CALIFICADA, VALOR PROBATORIO DE LA (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).". Volumen VII, página 124, tesis de rubro "CONFESION CALIFICADA.". Volumen III, página 9, tesis de rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).". Nota: En el Volumen XIX, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION INDIVIDUA.".
Registro digital (IUS): 271868