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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 106
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, NECESIDAD DE PRESENTARLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 106
De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política, 163 y 78 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia que reclama y de las demás constancias que estime necesarias, copia con la cual comprobará la existencia de aquélla, los razonamientos que la fundan, los hechos y pruebas rendidas, y le permitirá justificar los conceptos de violación en que se basa su impugnación de inconstitucionalidad. Pero si no acompaña dicha copia de constancias ni la presenta, y tampoco obran enviados por la autoridad responsable los autos originales, y por tanto no es posible estudiar frente a sus constancias, los conceptos de violación de la demanda de amparo que, del solo texto de la sentencia reclamada, no se comprueban, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la fundan y negarse el amparo, ante la falta de prueba de las impugnaciones de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo directo 7487/58. Julia Pérez Cruz. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.