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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 130
DIVORCIO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 130
Es cierto que el matrimonio es una institución de orden público útil a la sociedad y a la patria y que el divorcio es un mal social; sin embargo, es el único remedio legal para determinadas situaciones de extrema gravedad que surgen entre los cónyuges, porque no debe perderse de vista que cerrar injustificadamente la puerta al divorcio, puede dar resultados tan funestos como abrirla sin limitación.
Precedentes
Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.