Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271874
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 130
DIVORCIO, LO QUE ES CONDICION DEL EJERCICIO DE LA ACCION DE, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 130
El término de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil, es un término de caducidad que, por ende, es una condición de ejercicio de la acción y por ello la autoridad judicial no sólo está facultada sino que tiene la obligación de estudiar si dentro de dicho término se efectuaron los actos positivos que al efecto señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 5556/58. Luis Aguilar Romo. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.