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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 140
DOCUMENTOS PRIVADOS, CERTEZA DE LA FECHA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 140
La certeza de la fecha de un documento privado depende de su presentación a un registro público, o ante un funcionario público en razón de su oficio, o de la muerte de cualquiera de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2034, fracción III, del Código Civil de Distrito Federal correspondiente al 1928 del Código de Nuevo León.
Precedentes
Amparo directo 7927/58. Miguel Angel Aguirre. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.