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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 142
FIANZA EN LA SUSPENSION. INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 142
La institución del juicio de garantías y consiguientemente las cuestiones relativas a la suspensión, se rigen por la Ley de Amparo, que como orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, es una ley autónoma cuya aplicación no esta subordinada a otras leyes, fuera de la Constitución misma, la cual, debe decirse a mayor abundamiento, en la fracción X del artículo 107 no hace excepción en favor de persona o institución alguna respecto al otorgamiento de fianza, en materia civil, para responder de los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare.
Precedentes
Queja 61/59. Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Distrito de Magdalena, S. A. de C.V. 21 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José López Lira.