Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271881
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 146
FIANZAS. COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO EN CASO DE INSTITUCIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 146
En virtud de que el artículo 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su fracción V, dispone la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles de las reglas procesales contenidas en ese propio artículo, y ya que la Ley Federal de Fianzas no contiene disposición alguna sobre el particular, la decisión de la controversia competencial surgida entre dos Jueces de Distrito debe resolverse aplicando las reglas atinentes a la competencia por razón del territorio; por lo que debe declararse competente al Juez del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación principal.
Precedentes
Competencia 145/58. Cal-sol, S. A. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.