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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 176
INSTITUCIONES DE CREDITO. FIANZAS QUE SE DEBEN OTORGAR EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 176
El artículo 173 de la Ley de Amparo y los artículos 124, 125, 126, 127 y 128 del mismo ordenamiento son preceptos que norman el otorgamiento de garantías para suspender el acto reclamado, dicha ley es reglamentaria de la fracción X del artículo 107 constitucional y como no hace excepción respecto de la obligación de otorgar garantía para suspender el acto reclamado, en favor de las instituciones de crédito, por ser la que señala el procedimiento a seguir, su aplicación no puede estar subordinada a leyes federales o locales ordinarios: la ley de amparo es una ley autónoma y no se puede regir por otras leyes. Este criterio ha sido reiteradamente sostenido por esta Suprema Corte en sus ejecutorias e informa la jurisprudencia número 580 que dice: "Las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efecto la suspensión que obtengan en los juicios de amparo".
Precedentes
Queja 22/59. Banco Continental, S. A. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.