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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 180
INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 180
Si lo que tutela la acción interdictal es la posesión, la sentencia que la resuelva, debe ocuparse sólo del hecho de la posesión, por el principio de congruencia del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles, y no puede decidir más que de la posesión interina, porque el interdicto es procedimiento cautelar, cuyo fin es evitar daño futuro; las controversias sobre posesión definitiva y sobre propiedad deben ventilarse en las acciones publiciana y reivindicatoria, respectivamente.
Precedentes
Amparo directo 3175/58. Aníbal R. López. 2 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 493, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".