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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 184
PRESCRIPCION NEGATIVA. LA POSESION NO ES ELEMENTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 184
La buena o mala fe a que alude el artículo 1069 del Código Civil del Estado de Michoacán, se refiere a la posesión necesaria para la prescripción de inmuebles y consiste, respectivamente en que el poseedor tenga o no título suficiente para darle derecho de poseer, o bien en que ignore o no los vicios de su título, que le impide poseer el derecho, según el artículo 738 del mismo código; pero como la posesión no es elemento de la prescripción negativa, la buena o mala fe en nada influye para el plazo de la extinción de las obligaciones; lo que engendra esta prescripción, es la inactividad, durante los plazos que la ley señala, para exigir el cumplimiento de las obligaciones. Por otra parte, las disposiciones legales relativas a la prescripción son de aplicación estricta y por ende, no cabe la analogía, por lo que resulta inadmisible la tesis de que si hubo mala fe en los demandados, el término de diez años, de la prescripción negativa, de la obligación de cumplir el convenio, debe duplicarse, de acuerdo con la fracción III del artículo 1069, reformado, del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5116/58. Sucesión de Carlota Ornelas Cázares. 6 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.