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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 194
PRUEBA PERICIAL. ILOGICA REVOCACION DE LA APRECIACION HECHA POR EL JUEZ A QUO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 194
Si la autoridad responsable sostiene que, conforme su propio criterio, es mejor atenerse a otros de los dictámenes periciales distintos de los aceptados por el Juez, procedió ilegalmente infringiendo los preceptos acatados por el inferior, desconociendo la facultad discrecional del Juez a quo, prudentemente aplicada, quien conforme a las reglas de la sana crítica opto por los dictámenes que le parecieron mas adecuados y convincentes sin apartarse de la realidad de los hechos a comprobar y de las normas reguladoras de la prueba pericial, de modo que en tales circunstancias, hizo una exacta aplicación de lo que disponen los preceptos relativos.
Precedentes
Amparo directo 3991/58. Gacel, S. A. 8 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.