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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 211
QUEJA DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 211
En virtud de que el tribunal competente para conocer del juicio lo es también para conocer de los recursos relativos al mismo, con apoyo a los artículos 44 y 187 de la Ley de Amparo que señalan la competencia del Tribunal Colegiado Circuito para conocer de una demanda de amparo directo contra sentencia definitiva en materia civil, que abarca la mercantil, cuando se funda en violaciones sustanciales cometidas en la secuela del procedimiento, el 95, fracción VIII, fija la sentencia del propio Tribunal de Circuito para conocer del recurso de queja contra las resoluciones que dicten las autoridades responsables en los incidentes de suspensión, y el 99 párrafo segundo, que dispone que ante dicho tribunal deberá presentarse el escrito en que se interponga la queja.
Precedentes
Queja 66/59. Fábrica de Pinturas la Industrial, S. A. 8 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.