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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 211
QUEJA. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE, INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CUANDO SE HA DECLARADO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 211
Aunque el tribunal responsable confiese el acto que se le reclama, si la Suprema Corte se ha declarado incompetente para conocer de la demanda en lo principal y ha quedado firme su acuerdo por no haberse recurrido, dejó de tener también competencia para dictar resolución alguna en el incidente de suspensión al tenor de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, aplicado contrario sensu. Por estas razones es incompetente la Suprema Corte de Justicia para resolver un recurso de queja hecho valer en el incidente de suspensión, relativo a una demanda respecto de la cual se declaró incompetente.
Precedentes
Queja 53/59. Marcos González. 1 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.