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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 230
REPRESENTACION PARA LOS EFECTOS DE LA CONFESION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 230
Un representante, y esto si lo es con carácter de mandatario, puede confesar por su representado, siempre que estuviere expresamente autorizado para ello, como se desprende del artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 251 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 4250/58. Apolonia Paredes Ventura. 3 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.