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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 251
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 251
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que sea obstáculo para ello que dentro del plazo de inactividad se haya recibido un oficio del tribunal responsable en el que acusa recibo de la demanda de garantías, dándose por enterado de su admisión, porque el citado oficio no es promoción de aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y por tanto, no interrumpe el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 914/58. Eleuterio Galeano Madrid. 14 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 315. Amparo directo 3396/57. Pedro Villar C. 23 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.