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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271902
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 252

SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 252

Precedentes

Amparo directo 3793/58. Concepción C. de Cruz. 8 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 314. Amparo directo 4540/57. María Luisa Salazar de Juárez. 9 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XV, página 314. Amparo directo 4492/57. Rómulo de la Garza y coagraviados. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XV, página 314. Amparo directo 3215/57. Emilio Contreras Perea. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XV, página 314, y Volumen XIV, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro"SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 511, página 336, de rubro "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ACUERDO QUE NO INTERRUMPE EL TERMINO.".
Registro digital (IUS): 271902