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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 252
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 252
Surtida la causa del sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de que el tercero perjudicado haya solicitado por escrito el sobreseimiento por inactividad del quejoso, porque promociones de este género de parte del tercero perjudicado, ni están comprendidas en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo ni por su especie podrían interrumpir el plazo de inactividad de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo 3793/58. Concepción C. de Cruz. 8 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 314. Amparo directo 4540/57. María Luisa Salazar de Juárez. 9 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XV, página 314. Amparo directo 4492/57. Rómulo de la Garza y coagraviados. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XV, página 314. Amparo directo 3215/57. Emilio Contreras Perea. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XV, página 314, y Volumen XIV, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro"SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 511, página 336, de rubro "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ACUERDO QUE NO INTERRUMPE EL TERMINO.".