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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 253
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 253
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste para hacerla que después del plazo computado haya sido presentado un escrito por el quejoso pidiendo se dictara la resolución del asunto, porque como su presentación se hizo después de haber cumplido el repetido plazo, no pudo interrumpirlo.
Precedentes
Amparo directo 3766/57. Pedro Soto Ramírez y coagraviados. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.