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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 254
SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 254
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 del Código Civil del Estado de Chiapas, la sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el vínculo matrimonial, si así lo convienen los cónyuges. Por lo que no puede conceptuarse como abuso de confianza la disposición de bienes que haga uno de los consortes antes de decretarse el divorcio, pero después de haber hecho de mutuo acuerdo la separación de los bienes, siempre que tal disposición se refiera a bienes que le hayan correspondido al hacerse la separación de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 4461/58. Manuel Torres Bueno. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 788, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".