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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 265
SUSPENSION. REQUISITOS QUE PARA CONCEDERLA DEBE TOMAR EN CUENTA, EN SU CASO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 265
La autoridad responsable, para suspender la ejecución de la sentencia que constituye el acto reclamado en un juicio de amparo directo, debe tener en cuenta únicamente si se reúnen los requisitos establecidos por los artículos 173 en relación con los 124 y 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja 83/59. Hilda María Segura Buenfil de Mena. 21 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 846, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO. REQUISITOS QUE PARA CONCEDERLA DEBE TOMAR EN CUENTA, EN SU CASO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".