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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271906
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 265

SUSPENSION. REQUISITOS QUE PARA CONCEDERLA DEBE TOMAR EN CUENTA, EN SU CASO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 265

Precedentes

Queja 83/59. Hilda María Segura Buenfil de Mena. 21 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 846, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO. REQUISITOS QUE PARA CONCEDERLA DEBE TOMAR EN CUENTA, EN SU CASO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Registro digital (IUS): 271906