Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271907
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 265
SUSPENSION DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 265
El conocimiento, en forma superveniente, por parte de la autoridad responsable, de que existe en el juicio una inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, y su cancelación, evidentemente constituye un efecto positivo de la sentencia que, aunque absolutoria, tiene sin embargo, un punto de ejecución, con la posibilidad de una enajenación posterior del inmueble de cuya escrituración se trata, lo que haría difícil la restitución de las cosas a su actual estado, en caso de que el quejoso obtuviera la concesión del amparo, por lo que debe declararse infundada la queja que se funde en el hecho de que no debió haberse concedido la suspensión a virtud de que con anterioridad le había sido negada al quejoso y había quedado firme el auto relativo.
Precedentes
Queja 29/59. Eva Galindo viuda de Galindo y coagraviada. 14 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 843, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.".