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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 279
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 279
Esta Suprema Corte ha sostenido que entre las excepciones personales pueden oponerse las cambiarias y las no cambiarias y en particular la falta de valor entregado por el tenedor al girador o cedente, en pago del documento, es decir la falta de causa; que no es cierto que la falta de ella no perjudique la existencia del título, porque se considere que éste tenga su causa de sí mismo; que todo título debe tener en su causa, y si bien las excepciones relativas a ella no se pueden hacer valer contra terceros, en virtud de la autonomía y de la formalidad del título también es cierto que según la fracción XI del artículo 8o. de la ley, dichas excepciones pueden oponerse como personales entre las partes; que si bien los terceros sólo pueden apreciar el título por su literalidad, las partes en cambio se hallan en situación de conocer las condiciones de su omisión; y que por consiguiente la excepción personal de falta de causa, verbi gratia la simulación absoluta del título, es una excepción que debe prosperar si se prueba.
Precedentes
Amparo directo 1969/57. Marina S. Hernández. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.