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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 279
TITULOS DE CREDITO, ES RELATIVO EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 279
Según se desprende de lo establecido por los artículos 8o., fracción XI, 14, 37 y 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el principio de autonomía de los títulos de crédito no es absoluto, sino que tiene sus limitaciones y protege solamente a los terceros, por lo que es posible recurrir a la acción causal en contra del que se valió o pretenda valer de la declaración abstracta del título de crédito para sacar de ella un provecho injusto.
Precedentes
Amparo directo 1969/57. Marina S. Hernández. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.