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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 280
TRACTO SUCESIVO, EFECTOS DE LA RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 280
La rescisión de un contrato de tracto sucesivo como el arrendamiento acordada por las partes en el juicio de desahucio respectivo, no tiene efecto retroactivo, sino que es de los casos en que la liberación acordada entre las partes de sus obligaciones recíprocas tiene efecto inmediato para el futuro y no para el pasado; siendo uno de los casos de excepción ya que la rescisión, por regla general, produce efecto retroactivo.
Precedentes
Amparo directo 1702/59. José Adib Karam. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.