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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCIONES DADAS EN PRENDA, VENTA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
La acción ejercitada con base en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no tiene por finalidad el pago del crédito garantizado con la prenda, sino sólo la sustitución de ésta; por lo que es correcto el fallo que autoriza la venta de las acciones dadas en prenda y autoriza también al fiador para conservar en prenda, el producto de la venta, esto es, sólo resuelve respecto a la sustitución, pero no respecto al pago. En tales condiciones la responsable está en lo justo al considerar que, en tal caso, no tiene aplicación el artículo 168 de la mencionada ley y que, por tanto, el actor no está obligado a exhibir las letras de cambio garantizadas y a demostrar que fueron presentadas inútilmente para su pago.
Precedentes
Amparo directo 3128/57. Juan Mata Arce y coagraviado. 11 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.