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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
El delito de adulterio requiere para su integración circunstancias especiales que no son necesarias para que el adulterio se considere como causa de divorcio, de modo que el hecho de que en el respectivo proceso penal se haya absuelto al ahora quejoso, no implica que, como una consecuencia necesaria deba tenerse por no probada la causal de divorcio fundada en el adulterio. Aun cuando los hechos de que haya conocido el Juez Civil pudieran ser los mismos de que conoció el Juez Penal, la absolución en el proceso penal no acredita por si sola la inexistencia del hecho imputado, puesto que la absolución puede deberse a diversas causas.
Precedentes
Amparo directo 5262/58. Enrique López Escobar. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.