Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271915
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
AFECTACION AGRARIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SANEAMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
Es evidente que el proceso de expropiación por afectación agraria no constituye propiamente una carga, servidumbre o vicio oculto de la cosa enajenada, por lo que debe aplicarse la regla general para la prescripción negativa, es decir, el plazo de diez años que establece el artículo 1159 del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 1876/57. Guillermo Enciso. 5 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.