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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 24
AMPARO, ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 24
Si el fallo reclamado no es atacado en la totalidad de sus fundamentos, debe considerársele firme en la parte no impugnada y por tanto debe negarse el amparo solicitado en su contra, ya que la Suprema Corte carece de facultades para decidir acerca de una cuestión que no se le ha planteado, por la sencilla razón de que, al hacerlo, supliría deficiencias, de la queja sin estar autorizada por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5425/58. Gregoria Pérez viuda de Covarrubias. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.