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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 29
APELACION, EFECTO DE LA FALTA DE REENVIO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 29
Aun cuando tales o cuales pruebas hayan sido deficientemente estudiadas por el Juez a quo, si estimadas en su valor exacto, no acreditan el hecho que se intentó justificar con ellas, como la apelación no tiene reenvío, no procede la revocación de la sentencia para el efecto de corregir una omisión que debe enmendar y decidir el ad quem.
Precedentes
Amparo directo 4956/58. José Ferrera García. 3 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IX, página 65. Amparo directo 2862/56. Playa Hermosa de Acapulco, S. A. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen VII, página 15. Amparo directo 544/57. Juan Luis Pelcastre. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen IX, página 65 y Volumen VII, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".