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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. ALCANCE DEL TERMINO "NECESIDAD" (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
Para determinar el alcance del término "necesidad" empleado en la fracción II del artículo 2o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorrogó los contratos de arrendamiento, por "necesario" debe entenderse aquéllo de lo que no se puede prescindir, lo forzoso en atención a las circunstancias, justipreciadas con prudente criterio con vista no del beneficio que el propietario deja de percibir, porque esta ley no es a él a quien protege, sino al inquilino que es la parte más desamparada, y por ello, frente a dos posibles perjuicios, el que pueda resentir el propietario y el que pueda sufrir la inquilina, el legislador sacrifica los intereses de aquél y protege a éste, porque al fin y al cabo es así menor el daño.
Precedentes
Amparo directo 3138/58. Josefina Baz. 18 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.