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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
La apelación no es un recurso de reenvío, puesto que no existe disposición legal que lo establezca. Conforme al artículo 800 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, "Se llama apelación el recurso que se interpone para que el superior confirme, reforme o revoque la sentencia del inferior", de donde se infiere que si uno de los motivos de la apelación es la omisión del estudio de un punto controvertido o de la apreciación de alguna prueba, el tribunal de alzada debe subsanar la omisión reclamada, si ésta existe, entrando al estudio del punto cuestionado o de la apreciación de la prueba que el Juez a quo hubiere omitido.
Precedentes
Amparo directo 5430/57. Abraham Razú R. 5 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 15 tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".
Volumen IX, página 65, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".