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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 43
ARRENDAMIENTO, CONSIGNACION PARA EVITAR LA RESCISION DEL (APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 43
Aun teniendo como cierto que las consignaciones de rentas hechas por el inquilino demandado hayan sido con retraso o fuera de los plazos en que debía cubrirse la renta, existe la presunción a su favor de que las consignaba porque no se le recibían por la arrendadora, quien desde su escrito de demanda habla de distintas consignaciones que hacia el arrendatario, y en esas circunstancias no puede imputársele a éste la mora. De todas maneras, como la sentencia de primera instancia confirmada por la impugnada en el amparo, establece que se comprobó que el inquilino adeudaba seis meses de rentas en la fecha de la demanda y que aunque hizo las consignaciones, la actora no llegó a recibirlas, es claro que ya durante el juicio la demandante se dio cuenta de que estaban a su disposición las rentas consignadas anteriormente, y si se estimare que las consignaciones no se hicieron dentro del plazo fijado para pagar la renta, sí fueron oportunas para evitar la rescisión y tener por hecho el pago de las rentas, y en esta forma cumplía el inquilino en pagar las mensualidades antes de que se pudiera ejecutar el lanzamiento, llenado así las exigencias de la fracción primera del artículo 7o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, cuya consecuencia fue la de declarar la improcedencia de la acción de rescisión a que se refiere de una manera clara y precisa el precepto de la ley de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1315/53. Manuel García Medal. 15 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.