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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271926
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 61

ARRENDAMIENTO. LA NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1948, DEBE SER ALEGADA POR LAS PARTES, YA SEA COMO ACCION, YA COMO EXCEPCION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 2294/57. Concepción Juárez Ruelas. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 271926