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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 62
ARRENDAMIENTO. MONEDA EN QUE DEBE PAGARLE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 62
No puede pretenderse el pago de la renta conforme al valor que la moneda tenía en la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento, pues el valor de la moneda está fijado por la ley y su poder liberatorio no depende de convenciones privadas, de suerte que cualquier convenio en tal sentido, concertado por los contratantes, sería nulo.
Precedentes
Amparo directo 1863/58. José de la Luz Valdés. 26 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.