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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 77
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 77
En un contrato de arrendamiento de plazo fijo, si el arrendatario continúa sin oposición en el goce y uso del predio, no puede demandar, cuando el arrendador le notifica la terminación del contrato, la prórroga establecida por la ley. Solamente los contratos de arrendamiento a plazo fijo, y antes que éste se haya vencido, pueden prorrogarse, pues para que haya prorroga, se necesita un plazo. Si ya operó la tácita reconducción no cabe solicitar la prórroga legal, pues nunca hay segunda ni tercera prórrogas.
Precedentes
Amparo directo 7117/57. Judith Smeke. 8 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 72. Amparo directo 5812/57. Alejandro García. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen II, página 31, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Volumen XII, página 105, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).".
Nota: En el Volumen XIII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL PLAZO DEL.".