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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 80
ARRENDAMIENTO, SIGNO CONTRARIO A LA TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 80
Si el inquilino consignó la renta diez días después de vencido el plazo del arrendamiento, tal consignación hace presumir fundadamente la negativa del arrendador a recibir la renta, y si de acuerdo con alguna cláusula del contrato el arrendatario estaba obligado a cubrir la renta en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos representase, el hecho de que el inquilino haya consignado la renta fue debido a que el arrendador se negó a recibirla, lo cual constituye un signo inequívoco de oposición al arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 3657/58. Luis García de León. 29 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.