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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 87
ARRENDAMIENTO, TERMINO PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION DEL
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 87
Si la demanda de terminación del contrato de arrendamiento y de desocupación del local objeto del mismo, se presentó tres días después del vencimiento del plazo, es evidente la oposición del arrendador para la continuación del contrato y esa oposición determina la falta de demostración del consentimiento tácito necesario para que se opere la reconducción del contrato, puesto que no sólo no hay elementos que permitan presumir ese consentimiento, sino que por el contrario existe manifiesta oposición a otorgarlo, ya que inclusive se ejercita acción para obtener la desocupación del local.
Precedentes
Amparo directo 2603/58. Joyería "La Palma", S. de R. L. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.