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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 118
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO CUANDO IMPUGNAN SENTENCIAS DECLARATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 118
La sentencia dictada en un juicio de nulidad es de naturaleza típicamente declarativa en cuanto sus efectos no requieren posterior ejecución procesal; en consecuencia, si el quejoso impugna en el juicio de amparo el procedimiento y la resolución de un juicio civil de la índole indicada, es evidente que los probables actos atribuidos al encargado del Registro Público de la Propiedad de otra entidad federativa distinta de aquélla en la que residen las autoridades que dictaron el fallo, no son actos procesales de ejecución, sino consecuencias posteriores de los actos reclamados. En tal virtud, se está en el caso previsto en el artículo 36, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo y debe declararse competente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción residan las autoridades señaladas como responsables por el quejoso, esto es, a las que dictaron la resolución del juicio civil.
Precedentes
Competencia 18/59. Herculano Durante. 30 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.