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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271938
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 122

CONFESION CUALIFICADA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 122

Precedentes

Amparo directo 3791/58. Benjamín Arelle Yamin. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 79. Amparo directo 4420/57. Isabel González de Herrera. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen I, página 38. Amparo directo 402/56. Manuel Hernández González. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen III, página 9, tesis de rubro ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).". Volumen VII, página 124, tesis de rubro "CONFESION CALIFICADA.". Nota: En el Volumen XIX, página 79 esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CUALIFICADA. ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 271938