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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 122
CONFESION CUALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 122
Si bien conforme a un principio de derecho, la confesión judicial sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le aprovecha, también lo es que si el confesante hace una confesión cualificada, o sea, reconoce la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario, el juzgador debe estudiar, para apreciar la confesión cualificada, si tal cualificación es dividua o individua. La confesión es dividua cuando se trata de dos hechos diferentes o independientes el uno del otro, por lo que a la confesión se refiere, de modo que el primero constituye la base de la acción y el segundo una excepción propiamente dicha, que debe comprobar el que la opone, y, por tanto, en este caso, para la prueba de la acción basta el hecho confesado; la confesión es individua, cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, no son independientes de éste, de tal manera que puedan separarse de él, sino que están unidas al propio hecho, de tal suerte que al separarlas cambiaría por completo la naturaleza del mismo. En la confesión dividua, la modificación o circunstancia que se agrega, no se tiene por cierta si no la prueba el confesante, en tanto que en la individua, no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente, debiendo el litigante que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable.
Precedentes
Amparo directo 3791/58. Benjamín Arelle Yamin. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 79. Amparo directo 4420/57. Isabel González de Herrera. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen I, página 38. Amparo directo 402/56. Manuel Hernández González. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen III, página 9, tesis de rubro ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).".
Volumen VII, página 124, tesis de rubro "CONFESION CALIFICADA.".
Nota: En el Volumen XIX, página 79 esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION CUALIFICADA. ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".